Calculadora de finiquito 2026
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento financiero.
Cómo se calcula
El finiquito suma lo que la empresa te debe el día que termina el contrato:
- Salario pendiente = salario mensual ÷ 30 × días trabajados sin cobrar.
- Vacaciones no disfrutadas = salario anual ÷ 365 × días pendientes.
- Pagas extra = (salario mensual × pagas al año ÷ 12) × meses desde el último cobro.
Si cobras las pagas extra prorrateadas en cada nómina, ya las has recibido: indica 0 pagas.
Las vacaciones se pagan solo cuando no se han podido disfrutar antes de terminar el contrato, porque por ley no se sustituyen por dinero mientras sigue vigente.
Ejemplo resuelto
Salario de 1.800 € al mes, 2 pagas extra, 15 días trabajados sin cobrar, 10 días de vacaciones pendientes y 4 meses desde la última paga:
- Salario pendiente: 1.800 ÷ 30 × 15 = 900 €.
- Vacaciones: (1.800 × 14) ÷ 365 × 10 = 690,41 €.
- Pagas extra: (1.800 × 2 ÷ 12) × 4 = 1.200 €.
- Total bruto: 2.790,41 €.
Antes de firmar
El resultado es bruto: sobre él se aplican cotización y retención de IRPF. El modo de contar los días puede variar con tu convenio, así que tómalo como una referencia para revisar el documento que te entregue la empresa.
Si además te han despedido, estima lo que te corresponde con la calculadora de indemnización y lee en qué se diferencian finiquito e indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo finiquito que indemnización?
No. El finiquito liquida lo que ya has generado y corresponde siempre que termina el contrato, también si te vas voluntariamente. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos casos. Puedes estimarla con la calculadora de indemnización por despido.
¿Hay que firmar el finiquito?
Firmar reconoce lo que recibes, así que conviene revisarlo antes. Si no estás conforme, puedes indicar «no conforme» junto a tu firma y consultar a un profesional o a tu representación sindical.
¿Por qué hay que mirar el convenio?
El convenio o el contrato pueden fijar más días de vacaciones, otro número de pagas o conceptos salariales adicionales. El Estatuto de los Trabajadores solo establece el mínimo de treinta días naturales de vacaciones.